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¿Debo pagar la seguridad social por los intereses que genera mi CDT?

En algunos casos, los rendimientos obtenidos por un CDT pueden ser tenidos en cuenta para determinar la obligación de realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esto depende de tu situación particular y de la normativa vigente en Colombia.

 ¿Los intereses de un CDT son ingresos?

Los intereses que recibes por tu CDT corresponden a un rendimiento financiero y constituyen un ingreso.

Sin embargo, que existan estos ingresos no significa automáticamente que debas realizar aportes a seguridad social.

¿Cuándo podría existir la obligación de aportar?

La obligación de realizar aportes depende de varios factores, entre ellos:

  • Tu calidad (empleado, independiente, pensionado, entre otros).
  • El origen de tus ingresos.
  • La normatividad vigente aplicable a tu caso.

Por esta razón, no todas las personas que reciben intereses de un CDT deben realizar aportes adicionales.

¿Mejor CDT descuenta el pago de seguridad social?

No.

Mejor CDT no realiza descuentos por concepto de seguridad social sobre los intereses generados por tu inversión.

Si existe alguna obligación de aportar, esta corresponde directamente al inversionista de acuerdo con la legislación aplicable.

¿Quién puede orientarme sobre este tema?

Si tienes dudas sobre si debes realizar aportes a seguridad social con base en los rendimientos de tu CDT, te recomendamos consultar con:

  • Un contador público.
  • Un asesor tributario.
  • Tu operador de aportes (PILA).

Ellos podrán analizar tu situación particular y orientarte conforme a la normativa vigente.

Aspectos importantes
  • Los intereses de un CDT son rendimientos financieros.
  • Mejor CDT no calcula ni recauda aportes a seguridad social.
  • La obligación de aportar depende de la situación individual de cada inversionista y de la legislación vigente.